Ingreso

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 DEL INGRESO EN LA SECCIÓN

El ingreso en la Sección se hará por la clase de Guardia Suplente, y solamente en caso de haber vacante en la plantilla señalada en el artículo 3º (Art.5)

Para ingresar en la Sección de la Guardia Romana se necesita reunir las circunstancias siguientes: ser Hermano Espiritual, varón y seglar; tener 23 años cumplidos, sin exceder los 40; observar buena conducta moral y religiosa; alcanzar talla no inferior a 1,650 mm; no padecer enfermedad o defecto físico que le merme las facultades necesarias para el servicio; y seguir la tramitación que señala el artículo siguiente (Art. 6)

Los Hermanos Espirituales que deseen ingresar en la Guardia Romana lo solicitarán por escrito del Sr. Presidente de la Hermandad, por conducto del Oficial de la Sección, quien previas las comprobaciones que estime oportunas sobre los extremos alegrados por el solicitante, pasará las peticiones a la Comisión de Cetros (Art. 7)

El día 1 de marzo de cada año se cerrará la admisión de solicitudes, y en la primera sesión que celebre la Comisión de Cetros ese mismo mes procederá a calificar las instancias recibidas durante el año, y que según el informe del Oficial, reúnan las condiciones exigidas en el artículo 6º, colocando a los interesados en el lugar que les corresponda en la promoción del año, y detrás de los que pudiese haber pendientes de ingreso, procedentes de años anteriores (Art.8).

Cuando se produzca una vacante en la Sección, el oficial lo pondrá en conocimiento del Cetro General para que por parte de la Comisión de Cetros se procederá a efectuar la corrida de escalas correspondiente y propondrá al Presidente de la Hermandad, el nombramiento de Suplente a favor del Aspirante que figure en el primer lugar de su escala (Art.9)

Serán méritos preferentes para obtener mejor puesto en la promoción de Aspirantes de cada año (Art 10). :

  1. El haber permanecido con anterioridad a la Guardia Romana.
  2. Ser hijo de algún miembro de la Guardia Romana, en activo u honorífico o huérfano, siempre que el causante a su fallecimiento perteneciese a la Sección en alguna de las mencionadas situaciones.
  3. El pertenecer a la Guardia Pretoriana.
  4. El asistir a la Procesión del Santo Entierro en alguna otra Sección de las que integran la Hermandad.
  5. Ser Hermano Espiritual con más de un año de antelación a la presentación de la instancia.
  6. Haber pertenecido a la Guardia Civil o Policía Armada.

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